Capítulo 1: El Derecho a la Defensa Técnica en el Transporte Moderno
Recibir una notificación de apertura de expediente sancionador por parte de la Dirección General de Transporte no debe ser interpretado como una condena inevitable. En el ordenamiento jurídico español, la presunción de veracidad de los agentes de la autoridad no es absoluta; puede y debe ser desvirtuada mediante pruebas técnicas irrefutables. Nuestro servicio de **recurso de multas de transporte** se basa en la ciencia del dato forense extraído del tacógrafo inteligente.
En 2026, la Administración utiliza algoritmos de detección masiva para sancionar, lo que incrementa exponencialmente el margen de error en la interpretación de casos complejos. Situaciones como la regla del ferry, las interrupciones por seguridad del vehículo o las órdenes directas de la policía en áreas colapsadas suelen generar sanciones injustas. Recurrir no es solo una cuestión de evitar un pago; es una obligación estratégica para blindar el expediente de la empresa ante el ROTT y evitar la pérdida de honorabilidad.
Capítulo 2: Fases Críticas del Procedimiento Sancionador
El procedimiento administrativo sancionador sigue plazos de caducidad estrictos. Ignorar una notificación o esperar demasiado cierra definitivamente la puerta a la vía ordinaria de defensa:
- Fase de Alegaciones (15 días): Es la "Regla de Oro". En TachoTools aportamos el análisis técnico de los archivos .DDD. Si demostramos que el exceso de conducción se debió a una causa de fuerza mayor tipificada en el Artículo 12 del Reglamento 561/2006, la sanción puede ser sobreseída de inmediato.
- Recurso de Alzada: Agotamos la vía administrativa analizando defectos de forma en la lectura **DSRC** o falta de motivación en la respuesta del instructor.
- Vía Contenciosa: Si la resolución firme es injusta, elevamos la defensa a los tribunales mediante periciales tecnológicas que demuestran errores en el sensor de movimiento o en el registro GNSS del vehículo.